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Fundamentación Legal

Dentro de la estructura del marco jurídico vigente, el marco jurídico de los GADPR se enmarca en la siguiente base legal:

Análisis jurídico de la evolución histórica de las Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador.
Las Juntas Parroquiales, hoy llamados Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, tienen sus inicios en la estructura territorial de la Iglesia en el año de 1824, donde a los curas se los otorgaba una autoridad con amplios niveles de intervención en el progreso o adelanto material y social de las comunidades rurales, es decir tenían una participación activa política y de gobierno, y esto data desde cuando nuestro país pertenecía a la Gran Colombia.

En 1835 en mandato de la Presidencia de Vicente Rocafuerte, se puso en vigencia el funcionamiento de las juntas parroquiales, “las mismas que estaban integradas por dos alcaldes y un síndico con las características similares a los municipios”.

La Constitución de 1861, en el Art. 96, señalaba que habrá municipalidades provinciales, cantonales y parroquiales; luego en la Constitución de 1945, Art.106, se crea la figura de Consejo Parroquial con algunas competencias como:

  1. Administrar las rentas parroquiales,
  2. Atender el mejoramiento de los servicios públicos
  3. Gestionar obras de infraestructura, entre otras.

Así mismo, tanto las municipalidades como consejos provinciales y parroquiales podían dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones. Posteriormente en cada parroquia rural se instituyó una junta cuyos miembros debían elegirse por votación popular, sus funciones eran las de determinar la prioridad de las obras de interés parroquial y controlar los respectivos fondos,
vigilar la dotación de servicios públicos.

Es en la Presidencia de la República de José María Velasco Ibarra, en 1970, se emitió un decreto para que las juntas parroquiales actúen únicamente como auxiliares de los municipios, es decir, adscritas a la institución edilicia, asignándoles el rol de custodios de los bienes municipales en el territorio de la parroquia y garantes o supervisores de la prestación de servicios públicos. Los miembros del comité parroquial o junta pro mejoras de la parroquia serán elegidos por los asistentes convocados de manera pública e indeterminada a una asamblea anual organizada y coordinada por el municipio y sus decisiones, salvo casos de recursos de autogestión, tenían un valor referencial ante el municipio y su ayuntamiento cantonal.

En la actualidad es esta dos ultima décadas el rol que han asumidos las juntas parroquiales están dados a La Constituyente de 1998, donde ya se les reconoce como Gobiernos Seccionales Autónomos, en mayo del 2000 se realiza la primera elección 19 de sus miembros, y, en la Asamblea de Montecristi (2008), alcanzaron el estatuto de Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) y, se les asignaron competencias exclusivas.

En el 2010 se promulgó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) instrumento legal destinado, a organizar el territorio En la actualidad a nivel nacional se encuentran organizados alrededor del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales del Ecuador - CONAJUPARE, que a partir del 18 de junio del 2011, cambió de denominación por Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales del Ecuador, CONAGOPARE; teniendo igual representación a nivel provincial y a nivel cantonal.

Es necesario puntualizar que, el marco legal de las juntas parroquiales rurales, se ha desarrollado dentro de los temas de la descentralización y desconcentración del Estado Con los antecedentes descritos, los GADPR tiene un componente jurídico sujeto a las siguientes normas:  Constitución Política del Ecuador 1998 y 2008  Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales y su respectivo Reglamento  Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social  Ley de Régimen Municipal.  Ley de Mediación y Arbitraje. Ley de Ordenamiento Territorial. (COOTAD) Código de Planificación y Finanzas Públicas.

La Constitución 2008 en su Art. 240 manifiesta que “los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones, tendrán las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”. Las Juntas Parroquiales tendrán “facultades reglamentarias”, además todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados, ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y como el resto de Gobiernos Autónomos Descentralizados, poseen autonomía a nivel político, administrativo y financiero.

Es muy importante recalcar que cada nivel de Gobierno posee un grupo de competencias exclusivas, en este contexto la gestión parroquial, se constituye en un elemento sustancial para la garantía de los servicios que se puede lograr para la comunidad con las siguientes competencias exclusivas.

  • a. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
  • b. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
  • c. Mantener y planificar, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural.
  • d. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
  • e. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.
  • f. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
  • g. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
  • h. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.